
Registro de Proveedores Pasaporte Entre Ríos
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Pasaporte Entre Ríos
Términos y Condiciones - Tarjeta de Descuento de Turismo Entre Ríos
Para Proveedores de Servicios Turísticos (Prestadores):
1. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Al participar en el programa “Pasaporte Entre Ríos”, el prestador exonera y exime expresamente al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, sus funcionarios, empleados, agentes, contratistas y/o cualquier entidad asociada, de toda responsabilidad, ya sea directa o indirecta, derivada de la promoción, comercialización, venta o prestación de sus servicios turísticos, ni por los daños y perjuicios derivados de ellos. Esto incluye, pero no se limita a, cualquier daño, pérdida, reclamo o perjuicio que pudiera derivarse de la utilización de los servicios ofrecidos por el prestador, tanto a consumidores como a terceros.
2. CUMPLIMIENTO NORMATIVO
Los prestadores declaran y garantizan que cumplirán con toda la normativa vigente, tanto local, provincial, como nacional, aplicable a la comercialización y prestación de servicios turísticos. Esto incluye, sin limitarse a, las habilitaciones comerciales pertinentes de cada localidad, el cumplimiento con las leyes relacionadas con la seguridad, salud, calidad de los servicios, protección al consumidor, normas fiscales y laborales, y cualquier otra normativa que regule el sector turístico. Asimismo, los prestadores se comprometen a mantener los más altos estándares técnicos y comerciales, asegurando que sus servicios sean de calidad y no causen perjuicios a los consumidores ni a la imagen del programa.
Los prestadores deberán presentar, al momento de adherirse al programa, toda la documentación que acredite su cumplimiento normativo, incluyendo habilitaciones comerciales, certificados fiscales y laborales, y cualquier otra requerida por la Secretaría de Turismo. Asimismo, se comprometen a informar inmediatamente cualquier cambio en su situación legal, normativa o comercial que pudiera afectar la prestación de sus servicios.
3. DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y COMPETENCIA
Los prestadores se comprometen a cumplir con la totalidad de la legislación aplicable en materia de defensa del consumidor (Ley Nº 24.240) y defensa de la competencia (Ley Nº 25.156) y (Ley Nº 22.802) de Lealtad Comercial, así como con todas las normativas tributarias, laborales, de seguridad social y ambientales vigentes. En este contexto, los prestadores se comprometen a ofrecer sus servicios de manera transparente, sin incurrir en prácticas engañosas o anticompetitivas, garantizando la correcta información y condiciones de los mismos. En caso de incumplimiento de la legislación aplicable, será excluido del programa y deberá asumir la totalidad de las responsabilidades legales, económicas y administrativas derivadas de su actuación, exonerando al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos de cualquier implicación directa o indirecta.
4. OBLIGACIÓN DE CUMPLIR LAS OFERTAS
Los prestadores se comprometen a mantener actualizadas y respetar las ofertas de descuentos, promociones y servicios que publiquen en la plataforma (Pasaporte), garantizando que se cumplan de acuerdo a los términos y condiciones establecidos, durante el periodo de vigencia de las mismas. En caso de incumplimiento de las ofertas publicadas, por parte del prestador dará lugar a su exclusión automática del programa, sin derecho a reclamo alguno, y el prestador será responsable por todos los daños y perjuicios ocasionados a los consumidores y/o al programa sin que el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos asuma ninguna responsabilidad por los daños o perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. Asimismo, el prestador estará obligado a resarcir cualquier perjuicio causado a la imagen del programa, a través de medidas correctivas determinadas por la Secretaría de Turismo.
5. INFORMACIÓN Y CANAL DE RECLAMOS
Los prestadores deberán mantener una plataforma accesible y actualizada donde se especifiquen de manera clara las promociones vigentes, sus términos y condiciones, y los canales de contacto habilitados para la recepción y resolución de posibles reclamos de los consumidores. Además, deberán exhibir de forma visible el logo oficial del programa “Pasaporte Entre Ríos” y hacer referencia expresa al Programa de Protección al Consumidor. Los prestadores deberán dar respuesta a los reclamos recibidos en un plazo máximo de 72 horas desde su recepción. En caso de incumplimiento reiterado de esta obligación, el prestador podrá ser excluido del programa y será responsable de indemnizar los daños ocasionados a los consumidores y al programa. La Secretaría de Turismo se reserva el derecho de auditar los canales de contacto proporcionados por el prestador.
6. ACEPTACION DE TERMINOS Y CONDICIONES
Al utilizar la plataforma para promocionar sus servicios, los prestadores aceptan expresamente todos los términos y condiciones aquí establecidos, como así también el uso de imágenes, videos, URL de redes sociales para pautas publicitarias e información para fines promocionales del programa u otro y publicitaria, en cumplimiento con la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales. Asimismo, los datos proporcionados se integrarán al sistema del chatbot de inteligencia artificial, garantizando su uso únicamente para los fines estipulados en el presente documento, como la utilización de datos para el chatbot con inteligencia artificial aplicado en el sitio web. Además, los prestadores se comprometen a mantener una conducta profesional acorde con la normativa vigente, y a indemnizar y exonerar al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos de cualquier responsabilidad derivada de su actuación o del incumplimiento de los términos aquí pactados, incluyendo cualquier reclamo por parte de los consumidores o terceros.
7. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Previo a someter cualquier controversia a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Entre Ríos, LAS PARTES se comprometen a cumplir el presente de buena fe y solucionar de común acuerdo cualquier controversia que se suscite entre ellas en relación a la interpretación de los términos, condiciones y/o ejecución del presente. En caso de no lograrse un acuerdo, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja en relación a la interpretación o ejecución de los términos y condiciones será sometida a la jurisdicción y competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de la Provincia de Entre Ríos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que le pudiera corresponder ahora o en el futuro.
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
Por una parte, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, representado por la SECRETARÍA DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, o el Organismo que en el futuro lo reemplace, con domicilio en Laprida N° 5 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, con domicilio electrónico pasaporte@entrerios.tur.ar, en adelante “LA SECRETARÍA”, representada en este acto por el Sr. Jorge Satto, DNI N° 16.217.051. Y por la otra, el prestador de servicios turísticos, que suscribe el presente contrato, con los datos que ha precargado para ingresar al programa, en adelante “El Adherente”.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente contrato y, en virtud de ello, acuerdan lo siguiente:
PRIMERA - OBJETO:
El presente contrato tiene por objeto regular la participación del Adherente en el Programa "Pasaporte Entre Ríos" (en adelante "el Programa"), a través del cual el Adherente ofrecerá sus servicios turísticos, conforme con los descuentos y promociones acordados en los formularios del Programa, los cuales deberán estar publicados en la plataforma entrerios.tur.ar, siendo los beneficiarios directo los turistas que utilicen el Pasaporte de dicho programa.
SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL ADHERENTE:
1. Responsabilidad por la prestación de los servicios:
El Adherente se compromete a ofrecer y prestar los servicios turísticos acordados de conformidad con las condiciones especificadas en el presente contrato, términos y condiciones, y en las promociones que se publiquen en la plataforma digital del Programa. El Adherente es plenamente responsable de la calidad, seguridad, cumplimiento y legalidad de los servicios ofrecidos, de acuerdo con las normas nacionales, provinciales y locales vigentes.
2. Cumplimiento con la normativa vigente:
El Adherente declara y garantiza que cumplirá con todas las leyes y regulaciones aplicables en el ámbito local, provincial y nacional, especialmente con las disposiciones de la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor) y la Ley N° 25.156 (Ley de Defensa de la Competencia), así como con las normativas fiscales, laborales, de seguridad, higiene y sanitarias correspondientes.
3. Habilitaciones y permisos:
El Adherente declara que cuenta con todas las habilitaciones y permisos necesarios para la correcta prestación de los servicios turísticos, comprometiéndose a mantener dichos permisos actualizados durante toda la vigencia del contrato.
TERCERA - EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
El Adherente exonera expresamente al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, sus funcionarios, empleados y representantes, de toda responsabilidad directa o indirecta por cualquier daño, pérdida, reclamo o perjuicio que pudiera derivarse de la utilización, comercialización o prestación de los servicios ofrecidos, tanto por parte de los consumidores como por terceros. Esta exoneración se extiende a cualquier acción que pudiera derivar de la promoción o participación del Adherente en el Programa.
CUARTA - OBLIGACIÓN DE RESPETAR LAS PROMOCIONES Y DESCUENTOS
El Adherente se compromete a ofrecer los descuentos y promociones en los términos y condiciones establecidos en el Programa, respetando la vigencia, los montos y las condiciones de los descuentos ofrecidos. Cualquier modificación en las ofertas deberá ser comunicada al correo electrónico pasaporte@entrerios.tur.ar y aprobada previamente por la Secretaría de Turismo de la Provincia de Entre Ríos y actualizada en la plataforma del Programa. El Adherente asume total responsabilidad por el cumplimiento de las ofertas publicadas, y en caso de incumplimiento, será el único responsable de las consecuencias económicas y legales derivadas de dicho incumplimiento. En caso que el Adherente verifique algún error en la plataforma deberá reportar el mismo de manera inmediata al correo mencionado precedentemente.
En caso de incumplimiento por parte del Adherente respecto de las promociones y descuentos publicados, la Secretaría de Turismo podrá suspender su participación en el Programa, y el Adherente deberá indemnizar cualquier daño directo ocasionado a los turistas o a la reputación del Programa.
QUINTA - USO DE LA PLATAFORMA WEB Y CHATBOT DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
El Adherente reconoce y acepta que la plataforma web del Programa incluirá un chatbot con inteligencia artificial para responder consultas de los turistas y hacer recomendaciones en relación con los servicios ofertados. El Adherente se compromete a mantener actualizada la información relevante sobre sus servicios para que el chatbot pueda ofrecer respuestas precisas y útiles a los turistas.
El Adherente acepta que el chatbot puede brindar información automatizada, referencias y recomendaciones según lo solicitado por el usuario. En ningún caso sustituye la atención directa del Adherente ante dudas o reclamos específicos de los clientes
La Secretaría de Turismo será la encargada o quien ésta designe del funcionamiento de la plataforma digital del Programa, comprometiéndose a incluir en una segunda etapa el chatbot de inteligencia artificial, realizando las actualizaciones necesarias para evitar errores técnicosSEXTA - CANAL DE RECLAMOS Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
El Adherente se compromete a proporcionar a los turistas un canal de contacto accesible para la presentación de reclamos, en línea con los procedimientos establecidos por la Ley N° 24.240 (Ley de Defensa del Consumidor). El Adherente deberá remitir a los turistas a los canales oficiales de la Dirección General de Defensa al Consumidor o las entidades competentes en caso de controversias, y el Adherente asumirá la responsabilidad de resolver cualquier conflicto relacionado con los servicios prestados, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
SÉPTIMA - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR:
Toda demora o incumplimiento cometido por El Adherente del servicio, no constituirá en inobservancias a las cláusulas del presente acuerdo ni dará lugar a reclamos por daños o perjuicios en tanto y en cuanto esa demora o incumplimiento sean a causa de acontecimientos de caso fortuito o fuerza mayor, es decir se encuentren fuera del control de las partes o que habiendo podido preverse no ha podido ser evitado.
Incluyendo sin limitación: cumplimiento de toda orden o pedido de cualquier autoridad gubernamental, incendios, inundaciones, naufragios, epidemias, explosión, accidentes, huelga de trabajadores u otros actos laborales concertados o cualquier otra causa sea o no de la clase o índole que los específicamente antedicho, que no se encuentren bajo el control de la parte afectada.
En estos casos la parte que se encontrará frente a una cuestión de fuerza mayor o caso fortuito deberá avisar con la mayor antelación posible a los clientes y a la Secretaría de Turismo de lo acontecido, abriendo un canal de diálogo para poder surtir de la mejor manera el infortunio.
OCTAVA - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja en relación con la interpretación, cumplimiento o ejecución de los términos y condiciones del mismo será sometida a la jurisdicción y competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de la Provincia de Entre Ríos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
NOVENA - DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato tendrá una duración de un (1) año a partir de su firma, y podrá renovarse por mutuo acuerdo entre las partes. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de manera unilateral, previa notificación mediante correo electrónico con quince (15) días de plazo de preaviso de antelación, sin que ello implique responsabilidad alguna para la Provincia de Entre Ríos.
En caso de incumplimiento por parte del Adherente de las obligaciones previstas en el presente contrato, la Provincia podrá suspender o excluir al Adherente del Programa, sin que ello dé derecho a indemnización alguna.
DÉCIMA - ACEPTACIÓN Y CONFORMIDAD:
El Adherente acepta y se compromete a cumplir con todas las cláusulas aquí establecidas, reconociendo que ha leído, entendido y acordado los términos y condiciones del Programa, las cuales son parte complementaria del presente. Asimismo, se compromete a respetar la normativa vigente aplicable a la prestación de sus servicios turísticos.
DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIOS ELECTRÓNICOS:
A todos los efectos emergentes directos o indirectamente de este contrato y de la relación locativa en él prevista, se declaran los siguientes domicilios electrónicos donde ambas partes aceptan que se tendrán plena validez legal con carácter vinculantes, constituyendo medio fehaciente de todas las comunicaciones y notificaciones extrajudiciales y judiciales: el Adherente en el mail declarado en el formulario de adhesión y la Secretaría de Turismo en pasaporte@entrerios.tur.ar